La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en octavo y último debate la reforma constitucional que establece la Mesada 14 para los veteranos de la fuerza pública.
La iniciativa pasará a un proceso de conciliación en el Congreso de la República para unificar los textos aprobados en el Senado y la Cámara de Representantes, antes de pasar a la sanción presidencial.
Esta iniciativa fue celebrada por el ministro de Defensa, Iván Velásquez, quien reiteró que esta iniciativa fue impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro y hace parte del compromiso asumido por el mandatario con los integrantes de la fuerza pública para garantizar su bienestar y generar condiciones de dignidad.
“El Gobierno del Presidente Gustavo Petro reafirma su compromiso con el bienestar de los hombres y mujeres de la Fuerza Pública. Seguiremos trabajando para garantizarles condiciones dignas, reconociendo su esfuerzo y sacrificio por la seguridad de todos», manifestó el ministro.
Sin embargo, las palabras del ministro Velásquez, no cayeron bien entre los reservistas quienes aseguraron que el retorno de la mesada 14 es un derecho adquirido desde 1993 y no un triunfo que deba atribuirse el Gobierno Nacional y mucho menos un ‘favor o limosna’.
¿Qué es la mesada 14?
Luego de 19 años de haberse eliminado, la plenaria de la Cámara de Representantes revivió la Mesada 14. Este ingreso económico, dirigido hacia los veteranos de las Fuerzas Militares y de Policía, es un pago adicional que cuenta con ciertos requisitos para reclamarla.
La mesada 14 es el pago adicional que el personal pensionado o con asignación de retiro de la fuerza pública y beneficiarios legales en caso de fallecimiento reciben a mitad de año, conforme al artículo 41 Decreto 4433 de 2004.
La iniciativa que hace parte de la Política Integral de Bienestar para la Fuerza Pública 2023 – 2027 la cual incluye dignidad y mejores oportunidades para los integrantes en retiro, modifica el artículo 48 de la Constitución y establece un ingreso adicional a los pensionados de la Fuerza Pública y a sus beneficiarios.
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